El artículo 117 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que el uso del boliche solo se permitirá previa aprobación del oportuno plan de gestión entre los meses de julio y octubre.
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