Ser titular de los bancos «no puede esgrimirse para usurpar» lo que es una competencia de la comunidad, reza la sentencia. El marisqueo gallego trabajaba desde hace casi un año con el corazón en un puño, pendiente del que decidía el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para saber se podía seguir explotando o no los bancos naturales. Ocurre que el Ministerio de Transición Ecológica había pedido la anulación diera plan —mediante lo qué la Xunta impone normas, reglas, horarios y cuotas en las concesiones marisqueras—, porque la Administración autonómica no había pedido a Costas el informe «preceptivo y vinculante», según la tesis del Estado, para poder hacerlo. Y la Justicia dijo finalmente que sí. Que pueden seguir trabajando.
Que la Consellería del Mar no tiene que pedir permiso a Costas para dictar normas, dado que tiene competencias exclusivas en materia de acuicultura, por mucho que esas reglas que marca afecten a terreno del dominio público marítimo-terrestre y, por tanto, titularidad del Estado. De acuerdo con la sentencia, un cosa es ser titular del espacio físico en el que se realiza la actividad marisquera y otra distinta es poder entrar a gobernarlo sin tener las competencias de planificación, que están en manos del Gobierno gallego. El Estado pretendía hacer pasar la explotación de los bancos naturales gallegos por un aprovechamiento especial del dominio público atendiendo a la rentabilidad que no obtienen todos los ciudadanos por igual y, por tanto, estaría sujeto a autorización administrativa y la ese informe previo de la Administración del Estado. Una interpretación que, a juicio de Mar, excedía la literalidad diera artículo 112 de la Ley de espaldas a lo que se aferraba Transición Ecológica, hasta el punto de rayar, según el letrado de la Xunta, en una «interpretación teleológica» del mismo.
Para el Gobierno gallego está bien claro que dictar normas para el marisqueo es ejercer la competencia exclusiva que Galicia tiene en marisquero. Tal es así que en 30 años de planes jamás se le había exigido ese informe que, curiosamente, no se le estaba exigiendo la otras comunidades autónomas que también tienen planes de marisqueo. Por eso dejó constancia en sus alegatos de la tentación de invadir competencias que no le corresponden. Paradójicamente, el Estado lleva años sin meterse en la cuestión de los pérmex (permisos de explotación), en la que sí tendría algo que decir y que requerir. El TSXG entendió perfectamente que el plan general de explotación marisquera «no es una declaración de zonas de interés para cultivos marinos», ni tampoco un instrumento «que otorgue concesiones ni autorizaciones», casos en los que sí sería preceptivo ese informe vinculante. El único que hace es planificar la actividad. Es más, si ese «instrumento de planificación de recursos marisqueros» necesitara permiso del Estado, «se estaría desnaturalizando la atribución competencial autonómica en esta materia (…) mediante la injerencia de la voluntad de una Administración que no es competente sobre el régimen de explotación dieras recursos», por más que sea titular del espacio físico. En definitiva, el fallo rechaza el recurso del Estado, le imponen costas del proceso y deja en pie las normas marisqueras hasta el año que viene. «Una victoria de casi 9.000 profesionales» La Xunta no puede estar más que satisfecha con una sentencia que ratifica «uno por uno» los argumentos de
Galicia para rechazar la intromisión del Estado. Es, dice, «una victoria del sector marisquero gallego y de los 9.000 profesionales ante un ataque arbitrario del Ejecutivo del Estado contra un sistema que lleva funcionando perfectamente desde hay más de 30 años». Y alud al desastre que sería derogar ese plan trienal: «Generaría un vacío legal en la explotación de los recursos marisqueros, pues eliminaría las reglas que garantizan una actividad ordenada, sostenible y respetuosa con el medio ambiente». Mar espera que «el Gobierno había caído de la burra por fin» y desista de recurrir una sentencia que, como sostenía la Xunta, dice «que no es necesario el informe preceptivo y vinculante que reclamaba» Transición Ecológica aferrándose a la Ley de espaldas y, mismo a la de Pesca de Galicia, pues esa exigencia invade competencias autonómicas.
El TSXG comparte también que el plan no otorga zonas de explotación, sino que solo planifica la actividad en dominio público, que es una incongruencia pedir un trámite 30 años después del primero plan y que ese cambio de criterio «manifestado únicamente para el caso de Galicia, supondría una interpretación discriminatoria para con esta comunidad en relación con el resto».
En definitiva, que el fallo confirma «que la ministra Teresa Ribera usa cualquier pretexto para atacar al complejo mar-industria de Galicia».